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Alcaldía Municipal de Paz de Ariporo, Casanare

Administrar

Personería

​PERSONERIA MUNICIPAL DE PAZ DE ARIPORO
 
Teléfono De Contacto (098)6374062                                                             
Dirección: Carrera 10 N° 9-15 Centro de Convivencia- 2° piso
Horario de Atención: lunes a viernes de 7:00 a.m -12:00 m - 2:00 p.m - 5:00 p.m.

MISION
 
La personería Municipal de Paz de Ariporo-Casanare como entidad integrante del ministerio público, contribuye al bienestar de los colombianos por medio del cumplimiento de los derechos fundamentales, humanos civiles, políticos, sociales y colectivos de toda la comunidad, mediante el mejoramiento continuo de la gestión de los servidores públicos, siempre en función de garantizar constitucionalmente a cada grupo de valor del municipio de Paz de Ariporo.  (Resolución 400.19-PM-019 del 27/12/19)
 
VISION
 
Para el año 2028 la Personería Municipal de Paz de Ariporo, Casanare, será reconocida como una entidad pionera en la preservación, garantía y protección de los derechos humanos, incluyente, al servicio de la comunidad, que desarrolla  donde valores como la justicia, la libertad, la responsabilidad y la rectitud que identifiquen el actuar de la entidad, conllevando a la dignificación de la persona como individuo y ser social, que promueve el bienestar y el mejoramiento de la calidad de vida. (Resolución 400.19-PM-019 del 27/12/19)
 
OBJETIVOS INSTITUCIONALES

(Resolución 400.19-PM-019 del 27/12/19)
 

  • Atender de manera integral a la comunidad y ejercer las acciones a que haya lugar en procura de garantizar y proteger los derechos humanos  fundamentales, sociales y colectivos entre otras.

     
  • Representar a la sociedad en defensa de sus derechos y del interés público.
  • Cumplir con las funciones legales, en ejercicio de las funciones como Ministerio Publico y actuar en representación de la sociedad
 

  • Ejercer el control, inspección y vigilancia respecto de las conductas, actos u omisiones de los funcionarios públicos o de particulares que ejerzan funciones públicas respecto de los cuales sea competente la personería municipal de Paz de Ariporo
 
ORGANIGRAMA PERSONERIA MUNICIPIO DE PAZ DE ARIPORO
(Resolución 400.19-PM-019 del 27/12/19)



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  • PERSONERA MUNICIPAL
Nombre: EMELING ADRIANA MOSQUERA PEÑA​
FORMACIÓN ACADEMICA: ABOGADA CON ESPECIALIACIÓN
EXPERIENCIA LABORAL: seis (06) años
Correo electrónico: Personeria@pazdeariporo-casanare.gov.co
Teléfono (098) 6374062 - 3502391429
Escala salarial : directivo                                                                   
MANUAL DE FUNCIONES
(Resolución 400.19.p.m.- 007 del 17 de julio de 2020)

IDENTIFICACION CARGO
NIVELDirectivo
DENOMINACIÓN DEL EMPLEOPersonero municipal
NÚMERO DE CARGOS1
DEPENDENCIADespacho Personero
GRADO015
 

AREA FUNCIONAL

DESPACHO DEL PERSONERO

PROPOSITO PRINCIPAL

Dirigir la gestión de la Personería Municipal de Paz de Ariporo- Casanare conforme a las competencias establecidas en el presente manual de funciones, articulando la operación interna y las relaciones externas para el cumplimiento de la misión institucional, ejerciendo como Ministerio Público y órgano de control, en el marco del ordenamiento jurídico y en respuesta a las demandas del entorno, propendiendo por la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de quienes desempeñan funciones públicas.

FUNCIONES ESENCIALES DEL CARGO

  1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 87 de la Constitución.
  2. Defender los intereses dé la sociedad.
  3. Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales.
  4.  Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales; ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales; adelantar las investigaciones correspondientes acogiéndose a los procedimientos establecidos para tal fin por la Procuraduría General de la Nación, bajo la supervigilancia de los procuradores provinciales a los cuales deberán informar de las Investigaciones.
Las apelaciones contra las decisiones del personero en ejercicio de la función disciplinaria, serán competencia de los procuradores departamentales.

  1. Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.
  2.  Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales.
  3. Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención.
  4. Velar por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la ley.
  5. Rendir anualmente informe de su gestión al Concejo.
  6. Exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria y oportuna para el cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna, salvo la excepción prevista por la Constitución o la ley.
  7. Presentar al Concejo proyectos de acuerdo sobre materia de su competencia.
  8.  Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia.
  9. Defender el patrimonio público interponiendo las acciones Judiciales y administrativas pertinentes.
  10.  Interponer la acción popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el hecho punible, cuando se afecten intereses de la comunidad, constituyéndose como parte del proceso penal o ante la jurisdicción civil.
  11. Divulgar los derechos humanos y orientar e instruir a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
  12. Cooperar en el desarrollo de las políticas y orientaciones propuestas por el Defensor del Pueblo en el territorio municipal.
  13. Interponer por delegación del Defensor del Pueblo las acciones de tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de indefensión.
  14. Defender los intereses colectivos en especial el ambiente, interponiendo e interviniendo en las acciones judiciales, populares, de cumplimiento y gubernativas que sean procedentes ante las autoridades.
El poder disciplinario del personero no se ejercerá respecto del alcalde, de los concejales y del contralor.

Tal competencia corresponde a la Procuraduría General de la Nación, la cual discrecionalmente, puede delegada en los personeros.

La Procuraduría General de la Nación, a su juicio, podrá delegar en las personerías la competencia a que se refiere este artículo con respecto a los empleados públicos del orden nacional o departamental, del sector central o descentralizado, que desempeñe sus funciones en el respectivo municipio o distrito.

  1. Velar porque se dé adecuado cumplimiento en el municipio a la participación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamental sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, control y vigilancia de la gestión pública municipal que establezca la ley.
  2. Apoyar y colaborar en forma diligente con las funciones que ejerce la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas.
  3. Vigilar la distribución de recursos provenientes de las transferencias de los ingresos corrientes de la Nación al municipio o distrito y la puntual y exacta recaudación e inversión de las rentas municipales e instaurar las acciones correspondientes en casos de incumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.
  4. Promover la creación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas y comunitarias.
  5. Todas las demás que le sean delegadas por el Procurador General de la Nación y por el Defensor del Pueblo.
  6.  Velar por el goce efectivo de los derechos de la población víctima del desplazamiento forzado, teniendo en cuenta los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, así como las normas jurídicas vigentes.
  7. Coadyuvar en la defensa y protección de los recursos naturales y del ambiente, así como ejercer las acciones constitucionales y legales correspondientes con el fin de garantizar su efectivo cuidado.
  8. Delegar en los judicantes adscritos a su despacho, temas relacionados con: derechos humanos y víctimas del conflicto conforme a la ley 1448 de 2011 y su intervención en procesos especiales de saneamiento de titulas que conlleven la llamada falsa tradición y titulación de la posesión material de inmuebles.
  9. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo.
 
CONOCIMIENTOS BASICOS ESENCIALES

  • Derecho constitucional
  • Herramientas de planificación y gerencia pública
  • Principios, instrumentos, procedimientos jurídicos
  • Principios generales de administración pública
  • Derechos humanos, Derecho internacional  de los DDHH y Derecho Internacional humanitario
  • Derecho Laboral y Seguridad Social
  • Derecho administrativo
  • Derecho de policía
  • Derecho civil, procesal civil, comercial y de familia
  • Derecho penal y procedimiento penal
  • Régimen municipal
  • Normas sobre solución alternativa de conflictos
  • Derecho disciplinario
  • Régimen de contratación estatal
  • Administración pública y alta gerencia
FORMACION ACADEMICA

ESTUDIOS

Terminación de materias o egresado de facultad de derecho.

  • SECRETARIA
Nombre: GLADYS CATALINA SILVA CUEVAS
NACIDO EN: PAZ DE ARIPORO  
FORMACIÓN ACADEMICA: TECNICO PROFESIONAL EN PROCEDIMIENTOS JUDICIALES
EXPERIENCIA LABORAL: 23 AÑOS
Correo electrónico: Personeria@pazdeariporo-casanare.gov.co
Teléfono (098) 6374062
Escala salarial : ASISTENCIAL

IDENTIFICACION CARGO

NIVELASISTENCIAL
CODIGO440
GRADO09
DENOMINACIÓN DEL EMPLEOSecretaria de la Personería Municipal
NÚMERO DE CARGOS1
DEPENDENCIASecretaria general
JEFE INMEDIATOPersonero municipal
ASIGNACIÓN SALARIALEl equivalente a dos (02) salarios MLV
 

AREA FUNCIONAL
DESPACHO DEL PERSONERO
PROPOSITO PRINCIPAL

Realizar actividades de apoyo en los asuntos propicios del Despacho del Personero, las de soporte administrativo que garantizan el cabal cumplimiento de las funciones de la dependencia y la atención integral de los particulares y otros servidores públicos.

FUNCIONES ESENCIALES DEL CARGO

  1. Atender en primera instancia las inquietudes de los usuarios que lleguen a la Personería Municipal por cualquier medio, informando trámites, responsables, tiempos y ubicación de los encargados de los servicios o productos requeridos, e informar al superior sobre los asuntos que este debe atender.
  2. Elaborar oficios y documentos e informes de manera oportuna propios de la dependencia de desempeño utilizando herramientas tecnológicas de información y computación y tramitarlos en coordinación con las dependencias de la alcaldía, concejo y otras instituciones.
  3. Elaborar las cuentas, conciliaciones bancarias y demás asuntos del manejo presupuestal de la Personería. 
  4. Adelantar el trámite de diligencia y procesos que le solicite el personero de conformidad con la naturaleza de los mismos y la normatividad vigente en la materia.
  5. Diligencias formatos elaborados por la administración y la Personería para la obtención de los servicios y/o productos, explicando su diligenciamiento, facilitando el entendimiento de los usuarios. 
  6. Efectuar las actividades diarias que le sean encomendadas, tomar los mensajes y transmitirlos al jefe inmediato.
  7. Estar pendiente de la papelería, elementos y útiles de escritorio que se requieren para el despacho.
  8. Realizar las transcripciones de los actos administrativos, oficios, informes, lo mismo que los asuntos tratados en reuniones o conferencias que le sean encomendadas.
  9. Proyectar para la firma del superior la respuesta a la correspondencia de manera oportuna.
  10. Manejar y organizar los documentos que hacen parte del archivo central de la Personería Municipal en los parámetros establecidos por la tabla de retención documental, garantizando el buen estado y consulta de los mismos.
  11. Preparar respuesta a comunicaciones rutinarias de acuerdo con las instrucciones que reciba el jefe inmediato.
  12. Radicar la correspondencia recibida en la Personería y hacer el reparto de acuerdo con el procedimiento establecido para tal fin.
  13. Velar por la adecuada prestación de los servicios administrativos y el buen uso de los equipos a su cargo.
  14. Responder por la organización y conservación del archivo de gestión del Despacho de la Personería.
  15. Recibir y controlar los documentos.
  16. Guardar la debida reserva sobre el contenido de los documentos e información que le sean confiados en función de su trabajo.
  17. Asistir al jefe oportunamente en los asuntos administrativos propios de su dependencia.
  18. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo.​
CONOCIMIENTOS BASICOS ESENCIALES

  • Constitución Política de Colombia. 
  • Principios generales de la Administración Pública
  • Normas sobre el funcionamiento, estructura y misión del Municipio, Concejo y Personería.
  • Informática Básica.
  • Técnicas y Ley de Archivo
  • Técnicas de oficina
FORMACION ACADEMICA

ESTUDIOS                                                         

Diploma de bachiller

EXPERIENCIA  

Un año de experiencia laboral relacionada.
 
MANUAL DE PROTECCIÓN DE DATOS

En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley estatutaria 1581 de 2012 y a su Decreto Reglamentario 1377 de 2013 Y la Resolución N. 400.19-PM 015 de La Personería Municipal de Paz de Ariporo- Casanare informa la política aplicable a la entidad para el tratamiento protección de datos personales.
 
RESPONSABLE DE TRATAMIENTO DE DATOS:
 
La Personería Municipal de Paz de Ariporo- Casanare
 
IDENTIFICACIÓN: Nit. 900.219.016                 
DIRECCIÓN:            Carrera 10- N.-9-15 centro de convivencia 2do piso              
CORREO ELECTRÓNICO:  personeria@pazdeariporo-casanare.gov.co            
TELEFÓNO DEL RESPONSABLE: (8)             6374062
 
DEFINICIONES
 
Autorización
Consentimiento previo, expreso e informado del titular para llevar a cabo el tratamiento de datos personales por parte de La Personería Municipal de Paz de Ariporo- Casanare.
 
Aviso de privacidad
Comunicación verbal o escrita generada por La Personería Municipal de Paz de Ariporo- Casanare dirigida al titular para el tratamiento de sus datos personales, mediante la cual se le informa acerca de la existencia de las políticas de tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y las finalidades del tratamiento que se pretende dar a los datos personales.
 
Base de datos
Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de tratamiento.
 
Causahabiente
Persona que ha sucedido a otra por causa del fallecimiento de ésta (heredero).
 
Dato personal
Cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse a una persona natural o jurídica.
 
Dato público
Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público.
Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva.
 
Datos sensibles
Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos.
 
Datos indispensables
Se entienden como aquellos datos personales de los titulares imprescindibles para llevar a cabo la actividad de educación superior en docencia, investigación y extensión. Los datos de naturaleza indispensable deberán ser proporcionados por los titulares de los mismos o los legitimados para el ejercicio de estos derechos.
 
Datos opcionales
Son aquellos datos que La Personería Municipal de Paz de Ariporo- Casanare requiere para cumplir con los objetivos institucionales.
 
Encargado del tratamiento
Persona natural o jurídica, pública o privada que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento.
 
Ley de protección de datos
Es la Ley 1581 de 2012 y sus Decretos reglamentarios o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.
HABEAS DATA: derecho de cualquier persona a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en el banco de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
 
Responsable del tratamiento
Persona natural o jurídica, pública o privada que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o Tratamiento de los datos. No obstante, La Personería Municipal de Paz de Ariporo- Casanare se encarga directamente del tratamiento de los datos personales.
 
Titular
Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento por parte de La Personería Municipal de Paz de Ariporo- Casanare Según el presente manual son los datos de terceros vinculados en las bases de datos de La Personería Municipal de Paz de Ariporo- Casanare.
 
Tratamiento
Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.
 
Transferencia
La transferencia de datos tiene lugar cuando el responsable y/o encargado del tratamiento de datos personales, ubicado en Colombia, envía la información o los datos personales a un receptor, que a su vez es responsable del tratamiento y se encuentra dentro o fuera del país.
 
Transmisión
Tratamiento de datos personales que implica la comunicación de los mismos dentro o fuera del territorio de la República de Colombia cuando tenga por objeto la realización de un tratamiento por el encargado por cuenta del responsable.
 
DERECHOS QUE LE ASISTEN AL TITULAR DE LA INFORMACIÓN
 
El titular de los datos personales tendrá los siguientes derechos:
 
a)    Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a La Personería Municipal de Paz de Ariporo- Casanare en su condición de responsable del tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre otros, frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado.
 
b)    Solicitar prueba de la autorización otorgada a La Personería Municipal de Paz de Ariporo- Casanare salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el tratamiento (casos en los cuales no es necesaria la autorización).
 
c)    Ser informado por La Personería Municipal de Paz de Ariporo- Casanare, previa solicitud, respecto del uso que les ha dado a sus datos personales.
 
d)    Presentar quejas por infracciones a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.
 
e)    Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales.
 
f)      Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de tratamiento.
 
 DEBERES DE LA PERSONERIA MUNICIPAL DE PAZ DE ARIPORO- CASANARE
 
En virtud de la presente política de tratamiento y protección de datos personales son deberes de La Personería Municipal de Paz de Ariporo- Casanare los siguientes, sin perjuicio de las disposiciones previstas en la ley.
                                                                                                         
a) Garantizar al titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.
b) Solicitar y conservar, copia de la respectiva autorización otorgada por el titular.
c) Informar debidamente al titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten en virtud de la autorización otorgada.
d) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
e) Garantizar que la información sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.
f) Actualizar la información, atendiendo de esta forma todas las novedades respecto de los datos del titular. Adicionalmente, se deberán implementar todas las medidas necesarias para que la información se mantenga actualizada.
g) Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente.
h) Respetar las condiciones de seguridad y privacidad de la información del titular.
i) Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados por la ley.
j) Identificar cuando determinada información se encuentra en discusión por parte del titular.
k) Informar a solicitud del titular sobre el uso dado a sus datos.
l) Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los titulares.
m) Usar únicamente datos cuyo tratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la Ley 1581 de 2012.
La Personería Municipal de Paz de Ariporo- Casanare hará uso de los datos personales del titular solo para aquellas finalidades para las que se encuentre facultada debidamente y respetando en todo caso la normatividad vigente sobre protección de datos personales.
                                                                                                                                 
AUTORIZACIONES Y CONSENTIMIENTO DEL TITULAR

Sin perjuicio de las excepciones previstas en la Ley, en el tratamiento de datos personales del titular se requiere la autorización previa e informada de éste, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior.
 
EVENTOS EN LOS CUALES NO ES NECESARIA LA AUTORIZACIÓN DEL TÍTULAR DE LOS DATOS PERSONALES
 
 La autorización del titular de la información no será necesaria en los siguientes casos:
a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial.
b) Datos de naturaleza pública.
c) Casos de urgencia médica o sanitaria.
d) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos. Datos relacionados con el Registro Civil de las personas.
 
ATENCIÓN DE PETICIONES, CONSULTAS Y RECLAMOS

La Personería Municipal de Paz de Ariporo- Casanare será responsable de velar por el cumplimiento de esta política, recibiendo peticiones, consultas y reclamos por parte de los titulares y para realizar cualquier actualización, rectificación y supresión de datos personales, a través del correo electrónico personeria@pazdeariporo-casanare.gov.co o acercándose directamente a la oficina
El Titular que considere que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la ley, podrán presentar un reclamo ante La Personería Municipal de Paz de Ariporo- Casanare.


 MEDIO Y MANIFESTACIÓN PARA OTORGAR LA AUTORIZACIÓN DEL TITULAR

La Personería Municipal de Paz de Ariporo- Casanare en los términos dispuestos en la Ley generó un aviso en el cual se comunica a los titulares que pueden ejercer su derecho al tratamiento de los datos personales a través del correo electrónico personeria@pazdeariporo-casanare.gov.co.  
 
​RESOLUCIÓN N° 400.19-P.M.008 DEL 21 DE JUNIO DEL 2021 ​Por medio de la cual se modifica la Resolución 400.19-P.M. 007 del 08 de Junio del 2021. ​​RESOLUCION N° 400.19-P.M.-008 del 21-06-2021.pdf

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